Tipología y características de la CPI

 

En cuanto a la tipología de la Compra Pública de Innovación (CPI), esta puede adquirir, principalmente, tres formas:
•    Compra Pública de Tecnología Innovadora (CPTI)
•    Compra Pública Precomercial (CPP)
•    Asociación para la Innovación (AI)

Para identificar qué tipología se adapta mejor a una necesidad concreta de CPI, es necesario establecer cuál es el estado del arte de la tecnología o proceso (nivel de madurez de partida) y el objetivo o finalidad que se persigue (nivel de madurez de llegada).

El nivel de madurez o TRL (Technology Teadiness Level) de una tecnología mide el grado de novedad y/o acercamiento al mercado. Los niveles van desde TRL 0 “Idea o concepto” hasta un TRL 9 “Aplicación comercial completa o despliegue” de una tecnología.

Así la CPP se identifica con los TRL bajos o estados más incipientes, es decir, a la investigación y desarrollo (I+D). La CPTI, sin embargo, está relacionada con TRL altos o estados de innovación y, por tanto, con soluciones más cercanas al mercado (i). En cuanto a la AI, recogida explícitamente, y de forma novedosa, en la Ley de Contratos del Sector Público, se puede asociar a todos los niveles de madurez (I+D+i).

 

Las características principales de las diferentes modalidades de CPI son:

- Compra Pública de Tecnología Innovadora (CPTI)

  • Procedimiento de contratación por parte de la Administración Pública de un bien o servicio que no existe en el momento de la compra.
  • El bien o servicio puede desarrollarse en un periodo de tiempo razonable.
  • Requiere del desarrollo de tecnología nueva o mejorada para poder cumplir con los requisitos demandados por el comprador.

- Compra Pública Precomercial (CPP)

  • Procedimiento de contratación de servicios de I+D que adopta la forma de contrato privado previa identificación de una necesidad de I+D por parte de la Administración.
  • Abarca la explotación y diseño de soluciones, creación de prototipos y desarrollo de primeros productos o piloto.
  • Una vez finalizada las fases, la Administración no puede comprar el producto final (comparte riesgos y beneficios con las empresas), siendo necesaria una nueva licitación.
  • El prototipo final debe ser utilizado con fines exclusivamente de validación tecnológica y, en ningún caso, podrá ser utilizado comercialmente o ser explotado.

- Asociación para la Innovación (AI)

  • Regulación por parte de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP).
  • Desarrollo de productos, servicios u obras innovadores. 
  • Tras el desarrollo, se contempla la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre los órganos de contratación y los participantes.

 

Respecto a la normativa de contratación vigente destacamos algunas ideas clave de la actual LCSP que hemos de tener en consideración:

  • Se contempla la CPI como una herramienta alineada con la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación para impulsar la contratación público-privada de I+D+i. Se trata de apoyar la actividad innovadora del sector privado para satisfacer las necesidades previamente identificadas de un organismo público. 
  • Se alude a mecanismos como las Consultas Preliminares del Mercado (CPM) (art 115, LCSP) como herramienta útil que las Administraciones públicas puedan establecer a modo de diálogo técnico con posibles proveedores de la solución perseguida, así como para la preparación de la licitación.
  • Se establecen los distintos procedimientos y modalidades de adjudicación, entre los que se encuentran aquellos especialmente aptos para la adjudicación de los contratos cuyo objeto tenga prestaciones de carácter intelectual y que, por lo general, tienen una componente de innovación importante que pueden adecuarse para la activación de Compra Pública de Innovación. Estos procedimientos son la Asociación para la Innovación (Art. 177-182 LCSP) y el Diálogo competitivo (art. 172-176 LCSP).
     

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